En el anterior post recalque que no hay que confundir la formación bonificada con la formación subvencionada, pues bien, hoy vamos ha desvelar el significado de la formación bonificada. Por ente, tampoco hay que meter en el mismo saco la formación bonificada con la formación continua, aunque ambas vayan encaminadas a lograr los mismos objetivos y destinadas a un mismo colectivo.
FORMACIÓN BONIFICADA:
La podemos describir como aquella formación dirigida a los trabajadores de una empresa, que a pesar de ocupar un puesto de trabajo en la misma, tienen la oportunidad de ampliar sus competencias y conocimientos, con la finalidad de progresar en su trabajo. En muchas ocasiones, lo encontraremos como sinónimo de formación continua, pero ¡ojo! no toda la formación continua es formación bonificada.
Bien, he escrito que va destinada a los trabajadores de una empresa, pero hay que destacar que estos han de estar contratados en régimen general, por lo que, los autónomos, de momento, no se les puede bonificar una formación organizada y/o impartida por la empresa en cuestión.
Por otro lado, hemos de hablar del lado económico, y volvemos a la pregunta de siempre, ¿es gratuita esta formación? pues es gratuita en el sentido que el trabajador no ha de pagar por dicha acción formativa. Ahora bien, la empresa dispone de un crédito formativo, constituido por previas aportaciones, que se le irán descontando a medida que vaya llevando a cabo acciones formativas. Pero este crédito no se devuelve a la empresa de modo monetario, sino que la empresa tendrá derecho a descontarse las cotizaciones de la seguridad social de aquellos trabajadores que participen en el curso correspondiente.
El encargado de gestionar, autorizar y verificar las acciones formativas realizadas por las empresas es la Fundación estatal para formación en el empleo ( FUNDAE). En otro post hablaremos de ella, pero si tenéis curiosidad y queréis ir avanzando en el tema, aquí os dejo el enlace: https://www.fundae.es/
FORMACIÓN CONTINUA:
Como he adelantado en párrafos anteriores, la formación continua va dirigida a aquellos trabajadores que quieran ampliar sus conocimientos. Ahora bien, en este caso, es una formación que nada tiene que ver con la intervención de la empresa dónde trabajan, y en este caso, pueden ser participantes funcionarios ( dependiendo si la formación es sectorial o transversal) y ¡si! los autónomos en este caso, son beneficiarios de dicha formación. Asimos, también están incluidos aquellos trabajadores que se encuentren en situación de ERTE.
Quiero recordar, que a pesar que la formación continua tienen prioridad para acceder, los trabajadores, existe un pequeño porcentaje de poder realizar dicha formación algún desempleado, igual que ocurre con la formación subvencionada, pero a la inversa.
Cabe destacar, que si te apuntas a un curso de formación continua, no tienes que rendirle cuentas a tu empresa, ya que, son acciones formativas que vienen programadas, o bien por FUNDAE, u organismos autonómicos, como es el caso, por ejemplo, de Catalunya, el Consorci de formació continua.
Asimismo, la temática de curso, a diferencia de la formación impartida dentro de la empresa, no tiene porqué estar relacionada, con tu puesto de trabajo. Por ejemplo: puedes dedicarte al sector de textil y querer realizar un curso de idiomas, para ampliar tus competencias o cambiar de sector.
Por último, y no por ello menos importante, hace falta decir que es "gratuita" para el trabajador, ahora bien, el acomillado lo pongo por algo, y ese algo es debido a que el dinero no viene de la nada. ¿ y de que nada viene?
Levántate ahora mismo de dónde estés y ves ahora mismo en búsqueda de una nómina que tengas por casa, cuando la tengas en tus manos, fija tu mirada en la parte de inferior de la misma, en deducciones, allí verás que aparece el concepto de formación profesional, ese tanto por ciento que se recoge en tu nómina, es lo que va destinado de tu sueldo para que te sigas formando. Así que...¿a qué esperas a formarte?
Ara ho tinc clar. Moltes interesant
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